Entre desacuerdos por parte de la oposición, la semana pasada el Gobierno aprobó la LeyContra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales. Ayer, el presidente de la Cámara de diputados, Freddy Mamani, aclaró que la norma no vulnera los derechos de los periodistas como lo habían denunciado.
“Este proyecto de ley que hemos aprobado la semana anterior, no está direccionado para que podamos perjudicar el trabajo de nuestros hermanos periodistas. La reserva de la fuente está garantizada”, sostuvo.
Aclaró que en el proyecto de ley se habla de ganancias ilícitas exclusivamente, de ingresos económicos y apropiación de leyes. “No estamos hablando de las fuentes que ustedes como profesionales los tienen y están siendo amparados por la ley de imprenta”.
Tras la aprobación, la bancada de CC advirtió que se trata de una “bomba atómica” para la actividad comercial y que sería un “instrumento de abuso y de poder”.
A continuación conozca los puntos relevantes de esta Ley.
La Ley
El objetivo
La Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales, refiere que su objetivo es “prevenir, procesar e sancionar delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo”.
En el artículo 2 se habla de fortalecer las medidas preventivas e implementar los mecanismos necesarios contra este tipo de delitos.
A quiénes se aplica
La Ley se aplica a instituciones públicas y privadas “incluidas las instancias competentes encargadas de efectuar labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción”. Asimismo está dirigido a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras cuyos actos, bienes y derechos, presuntamente sean objeto, producto o instrumento de actividades delictivas cometidas dentro del país o cuyos efectos se hayan producido ahí.
El artículo 5 indica que el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales (CONAL) es la instancia máxima de coordinación y representación del Estado para el seguimiento, la aprobación y el ejercicio de las competencias.
Este consejo está compuesto por los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno, Defensa, Justicia, Relaciones Exteriores y Transparencia Institucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía.
La secretaría técnica de la CONAL es la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras).
Medidas de protección de la información
El artículo 10 de (medidas de protección de la información) menciona que la información obtenida y procesada por la UIF “tiene carácter confidencial y debe ser tratada en reserva. La instancia debe implementar procedimientos y mecanismos internos destinados a:
Garantizar la seguridad y confidencialidad en el acceso, manejo, almacenamiento, divulgación y protección a la información». “Que el personal dependiente cuenta con niveles de autorización para el manejo y comunicación de la información confidencial, asumiendo las responsabilidades que puedan emerger”.
En el parágrafo II explica que los funcionarios de la UIF no podrán revelar la información que llegue a su conocimiento.
Extensión de secreto o confidencialidad
En el artículo 11 de la Ley aclara que no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros y pensiones, comercial, tributario económico, notarial, registro civil, derechos reales profesionales u otro cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones.
Sujeto obligado
El artículo 17 considera al sujeto obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF incluya en su regulación.
Quiénes tienen el deber de remitir información a la UIF
En el artículo 18 señala que las personas naturales y jurídicas que se dediquen as ciertas actividades comerciales tienen el deber de remitir información a la UIF en plazos y condiciones. Esos son comerciantes de inmuebles, muebles, sujetos a registro; obras de arte y objetos arqueológicos; armas de fuego; actividades hoteleras, servicios de turismo y agencia de viajes; construcción de carreteras e infraestructura vial; transporte aéreo nacional o internacional; usuarios u operadores directos e indirectos de zonas francas, despachadores de aduanas, y empresas de importación y exportación; servicios educativos y de formación, exploración, explotación y comercialización de recursos naturales.
Sanciones
“Los sujetos obligados, sus directores, gerentes u otros funcionarios dependientes sin excepción, sea por actos u omisiones, que contravengan las disposiciones de la Ley” serán sancionados, explica el artículo 24.
Las sanciones administrativas para infractores leves es amonestación escrita; para infractores graves, multas pecuniarias, prohibición temporal para realizar actividades; para infractores muy graves la suspensión temporal, la inhabilitación de sus directores, gerentes u otros funcionarios dependientes del Sujeto Obligado; destitución previo proceso administrativo, cuando el sujeto sea una persona natural; revocatoria de licencias o autorizaciones de funcionamiento.