También establece la presentación de planillas de pago del aguinaldo por la Oficina Virtual de Trámites vía web hasta el 31 de diciembre de 2021
El Ministerio de Trabajo emitió este miércoles el instructivo para el pago del aguinaldo de Navidad a los trabajadores del sector público y privado hasta el lunes 20 de diciembre impostergablemente.
“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General del Servicio Civil, recuerda a los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2021”, señala la parte inicial del instructivo 0111/2021.
En el documento, el Ministerio de Trabajo señala las instrucciones del pago del aguinaldo y establece que los beneficiarios del pago del aguinaldo son los trabajadores que “perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida”.
Entre las disposiciones comunes para el sector privado y público, que señala el instructivo, se establece que el pago del aguinaldo corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración.
En el caso de los trabajadores que no cumplieron 12 meses completos de la presente gestión, el pago se cumplirá por “duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal”. Están contempladas las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre para el caso de empleados y para el caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre de 2021.
El instructivo también aclara que el pago del aguinaldo no puede ser realizado en especie ni es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo fija el plazo de pago hasta el 20 de diciembre y advierte que, en caso de incumplimiento, las empresas o instituciones deberán pagar el doble, además de “elevarse la multa por Infracción a Ley Social, en los casos que corresponda”.
También establece la presentación de planillas de pago del aguinaldo por la Oficina Virtual de Trámites vía web hasta el 31 de diciembre de 2021. “El incumplimiento de la presentación de las dichas planillas de pago ameritará la imposición de las sanciones respectivas”, indica.