Suman varias denuncias de los pueblos indígenas, colectivos, organizaciones, autoridades y organismos internacionales sobre los daños que está generando el uso del mercurio para extraer el oro, particularmente en regiones como Beni y La Paz.
El uso descontrolado de mercurio para actividades mineras en Bolivia es de preocupación permanente, sin embargo y pese a las constantes denuncias de sus impactos sobre el medio ambiente y la salud, su importación, transporte y manejo para la explotación minería no son fiscalizados ni regulados desde ningún nivel del Estado.
Suman varias denuncias de los pueblos indígenas, colectivos, organizaciones, autoridades y organismos internacionales sobre los daños que está generando el uso del mercurio para extraer el oro, particularmente en regiones como Beni y La Paz.
“El mercurio no está regulado con normas específicas, sin embargo ingresa dentro el ámbito de la Ley de Medio Ambiente como una sustancia peligrosa o tóxica, en ese sentido, hay varias disposiciones que establecen que se debería tener licencia para actividades con sustancias peligrosas”, manifestó, Oscar Campanini, director del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib).
Durante esta última década se alertó sobre la peligrosidad del mercurio con estudios de casos puntuales en daños en la biodiversidad en las regiones de La Paz y Beni y en pueblos indígenas como los Esse Eja, que de a poco han registrado alteraciones en su salud con riesgo, inclusive en su supervivencia.
Empero, Bolivia año tras año ha ido incrementando sus importaciones de mercurio, un estudio de varias instituciones da cuenta de un aumento exponencial el 2021, con 200 toneladas de mercurio que ingresaron al país, de las cuales 68 fueron a la pequeña minería aurífera.
Sustancia tóxica sin control
Desde 1995 el mercurio está catalogado como una sustancia peligrosa, por lo que su gestión y manejo están sujetos al Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas.
Y en el caso de la minería, esto se rige en el título VI del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que en su disposición más relevante detalla que “el uso del mercurio en proceso de concentración de minerales solo está permitido cuando se instalen equipos de recuperación de mercurio a la salida del proceso. El tratamiento de la amalgama debe ser efectuado en retortas u otro equipo que evite la liberación de mercurio en el medio ambiente”.
Acerca de la importación, este Reglamento también establece que “no se perite la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal”.
De igual forma el artículo 17 del Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, enfatiza que se requiere de una licencia para importar y/o exportar sustancias peligrosas.
“Pero a pesar que la ley establece que los importadores y transportadores de mercurio deben tener una licencia para actividades con sustancias peligrosas, además de los mineros, no existe ninguna licencia de sustancia peligrosa”, manifiesta Campanini.
Frente a un panorama de usos arbitrarios de mercurio en la minería y afectaciones directas al medio ambiente y pueblos indígenas, recientemente los relatores de Naciones Unidas, Marcos Orellana (sustancias toxicas y derechos humanos) y José Francisco Cali Tzay (derechos de los Pueblos Indígenas), hicieron llegar una “Carta de Alegaciones” al Estado boliviano sobre la situación de vulneración de derechos humanos por el uso irregular de mercurio en país.
Señalan en esta carta su “profunda preocupación por el incremento desmedido en la importación y uso de mercurio en Bolivia, con sus consecuencias graves en el medioambiente, la salud de las personas, el efecto desproporcionado de la contaminación sobre el territorio indígena, y la vida y la salud de los pueblos indígenas”.