Las claves del proyecto de ley para que Netflix, Spotify y otras empresas digitales tributen en Bolivia

La norma que fue enviada por el Ejecutivo establece que los proveedores de servicios digitales deben tributar un 13% al SIN

El proyecto de ley de servicios digitales está en tratamiento en la Asamblea

Fuente: Unitel

Si usas Netflix, Spotify o cualquier servicio digital por el que pagas un monto de dinero esta información te interesará.

El presidente del Estado, Luis Arce Catacora, envió la semana pasada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un anteproyecto de ley de modificación de la Ley N°348 de Reforma Tributaria, para que empresas extranjeras de servicios digitales paguen impuestos en Bolivia.

De este modo, el país se sumaría a algunos otros de la región que han adoptado una regulación para los proveedores de servicios digitales over-the-top, o plataformas OTT, por la vía de reformas tributarias.

¿Qué significa esto? Que empresas como Netflix, HBO, Amazon Prime Video, Spotify, Disney+ o cualquier plataforma digital que hace un cobro por su servicio debe tributar en Bolivia a partir de la puesta en vigencia de la ley.

Los expertos consideran que más allá de las finalidades de la iniciativa será el usuario final el que asuma el costo del impuesto, algo que ya hicieron empresas prestadoras de servicios tecnológicos en otros países.

Aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre este proyecto de ley.

¿Qué servicios digitales alcanza el tributo?

El suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier tipo de tecnología de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos. También se incluye suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.

Además el impuesto alcanzará la difusión de publicidad por cualquier soporte.

¿Qué se entiende por servicio digital?

El proyecto de ley señala que se entiende como aquel que “es consumido, utilizado, prestado o explotado en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuando la transferencia, descarga o recepción mediante internet u otra tecnología se realice a un dispositivo del usuario con una dirección IP (protocolo de internet), tarjeta de módulo de identificación del suscriptor (SIM) del teléfono móvil u otro mecanismo de geolocalización que esté situado en el territorio nacional”.

¿Cómo se cobrará este impuesto?

El artículo IV del proyecto de ley se señala que “la base imponible estará constituida por el precio del abonado al proveedor, quien deberá incorporar este impuesto dentro del precio total del servicio sobre el cual se aplicará la alícuota general”

Esta alícuota general es del 13% y será incorporada como parte del tratamiento tributario señalado en la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las empresas extranjeras que prestan servicios en Bolivia deberán empadronarse en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y liquidar el impuesto por periodos bimestrales.

¿Qué pasa si las empresas no se empadronan?

En caso de que una empresa no se registre ante el SIN, la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) autorizará a que los bancos “retengan el impuesto a los usuarios que utilicen los instrumentos de pago para la adquisición del servicio digital”.

Las entidades financieras además proporcionarán información no personalizada a la Administración Tributaria sobre los pagos de los proveedores en el exterior.

Otras experiencias en la región

En Colombia, la reforma tributaria de 2016, instaló la aplicación del 19% del IVA para todas las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales en el país. Sin embargo, recién en junio de 2018 se hizo público el decreto reglamentario que comenzó a regir a partir de julio de 2019.

En Argentina, también a través de la Ley 27.430 de 2017 de reforma tributaria, se implementó el pago del 21% del IVA a las plataformas digitales extranjeras y las tarjetas de crédito funcionan como agente de retención.

En Uruguay, el Poder Ejecutivo aprobó en 2017 la Ley N°19.535 de Rendición de Cuentas en la que definió que los proveedores de servicios digitales extranjeros que prestan servicios en el país deberían pagar IVA e IRNR. Esta ley se reglamentó en mayo de 2018, mediante el Decreto N°144. Luego, la resolución N° 9270/2018 de la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso que las empresas tecnológicas extranjeras que brindan servicios digitales en Uruguay pueden pagar sus impuestos en dólares y sin necesidad de designar un representante legal en el país.