Conozca las nueve medidas de restricción que rigen en Santa Cruz desde este sábado

El COEM informó este jueves que se flexibilizan las medidas en el municipio cruceño.

Santa Cruz de la Sierra aplicará medidas de restricción. Foto: GAM SCZ
Santa Cruz de la Sierra aplicará medidas de restricción. Foto: GAM SCZ

Este jueves, el alcalde informó que el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) tomó la determinación de flexibilizar la medidas de restricción en la capital cruceña.

Estas son las nueve medidas que comenzarán a aplicarse en Santa Cruz de la Sierra desde los próximos días:

1. Los sábados (26 de junio y 3 de julio) y los domingos (27 de junio y 4 de julio) la circulación de personas y de vehículos públicos y privados de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas, solo está permitido desde las 05:00 hasta las 19:00. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender hasta las 18:00.

2. A partir del lunes 28 de junio hasta el viernes 2 de julio el horario circulación de personas y de vehículos públicos y privados de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas, es de 05:00 hasta las 23:00. Todo tipo de actividad comercial o servicios podrá funcionar y atender desde las 02: hasta las 22:00.

3. Se prohíbe los eventos de carácter masivo que generen aglomeración de personas como eventos masivos públicos y privados, en ambientes abiertos o cerrados (festividades, fiestas, concursos, eventos de asistencia de personas de carácter masivo y otras). Toda actividad de estos eventos será previamente autorizada por el COEM.

4. Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes, locales, cantinas, karaokes, viviendas particulares, condominios, hoteles y en espacios públicos.

5. Los infractores de la resolución serán sancionados conforme al artículo 25 y siguientes de la Ley N° 259 Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado por DS. 1347.

6. Quedas exceptuados de la restricción vehicular los siguientes:

a) Motorizados de los servicios esenciales, vehículos de emergencias, vehículos que realicen traslado de personas por cuestiones de emergencia de salud.

b) Vehículos de los gobiernos autónomos y otras instituciones públicas que presten servicios esenciales, debidamente identificados con su credencial y/o pase de circulación.

c) Vehículos de medios de comunicación.

d) Vehículos de industrias farmacéuticas, cadena alimentaria y abastecimiento mayorista.

e) Vehículos oficiales, brigadas médicas o transporte de viajeros que porten pasaje o boleto de viaje.

f) Vehículos del sector de la construcción debidamente identificados con su credencial.

7. Todas las actividades permitidas serán con normas de bioseguridad: uso de barbijo, distancia social y uso de alcohol al 70% para clientes y usuarios.

8. Patios de comida, restaurantes, cafeterías y sitios de consumo de alimentos o bebidas, gimnasios, eventos deportivos y académicos, centros comerciales, supermercados, mercados, entidades financieras y otras actividades atenderán al 30% de su capacidad y ocupación de espacios.

9. El servicio de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida trabajarán desde las 05:00 hasta las 23:00, debiendo usar y mantener las medidas de bioseguridad.

Fuente: Unitel