La Corte Interamericana de Derechos Humanos deliberó sobre la Opinión Consultiva que Colombia solicitó sobre la reelección presidencial indefinida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deliberó acerca de si la reelección indefinida es un derecho humano, pero su decisión se conocerá después de que se notifique a los Estados parte del sistema interamericano. En tanto, en Bolivia crece la expectativa sobre la determinación de ese organismo.
Del 24 de mayo al 25 de junio, la Corte IDH llevó adelante su 142 período ordinario de sesiones, en el que se agendó la deliberación de la Opinión Consultiva (OC) que solicitó Colombia en octubre de 2019 en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Desde la Corte IDH informaron a Página Siete que luego de que se notifique la OC a Colombia y a los Estados parte, la misma se hará pública.
Ramiro Orías, jurista que dentro del caso presentó junto a otros profesionales un amicus curiae en representación de la Fundación para el Debido Proceso, manifestó: “La Corte IDH estableció que iba a deliberar en este periodo de sesiones que concluye hoy (ayer). Entiendo que en el marco de esa agenda de trabajo el texto de la OC ya ha sido deliberado y discutido”.
El experto agregó que la Corte IDH trabajará ahora en la edición y la corrección de estilo y luego deberá notificar a Colombia y a los Estados parte, lo que implica que la OC puede tardar en conocerse entre dos y tres semanas.
Franco Albarracín, abogado y asesor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, manifestó a este rotativo que los resultados de la OC son previsibles basados en el análisis de la propia norma internacional en materia de derechos humanos. “Jamás existió un derecho humano a la reelección, y sí lo sabe todo el mundo, sobre todo, aquellos que tienen mayor conocimiento en materia de derecho internacional y derechos humanos”, aseguró.
Albarracín indicó que se puede tener una idea de la decisión de la Corte IDH, fundada en los pronunciamientos que se dieron en los espacios que abrió la propia Corte Interamericana para recibir información sobre la temática.
“El año pasado, la Corte recibió a casi 100 organizaciones y Estados para que presenten criterios jurídicos y teóricos sobre la reelección indefinida. Absolutamente todos, con excepción de la dictadura de (Daniel) Ortega en Nicaragua, coincidieron en que no existe un derecho a la reelección indefinida”, manifestó.
El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, afirmó ayer que el Gobierno respetará la decisión de la Corte IDH. “Veremos qué falla la Corte IDH, y bueno, simplemente auguramos que sea en el marco de los tratados internacionales sobre los derechos humanos y, por supuesto, que se va a respetar ese criterio”, declaró Silva a Fides en una visita a Potosí.
¿Vinculante o no?
“En las discusiones que se ha dado en el país, hay quienes afirman que una OC no tendría carácter vinculante, y eso es falso. Todas las resoluciones de la Corte IDH son obligatorias para los Estados parte”, explicó Orías.
El jurista agregó que en las OC se dan orientaciones de cómo se debe interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Manifestó que las OC de la Corte IDH son vinculantes, pero no por sí mismas o porque formalmente la Convención les dé ese rigor, sino por el control de convencionalidad. En ese marco, recordó que los artículos 13, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado establecen que se debe aplicar de forma preferente y favorable los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que aquellos al integrar el “bloque de constitucionalidad” tienen un rango constitucional.
“En ese sentido, a partir de la teoría del bloque de constitucionalidad, las decisiones de la Corte IDH en una OC son obligatorias al Estado boliviano”, agregó Orías, antes de señalar que, además, hay al menos dos sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (la 0061/2010-R y la 0110/2010-R) que establecen que no solamente los tratados internacionales de derechos humanos son parte del bloque constitucional, sino también los instrumentos de derechos, que son las decisiones, las recomendaciones y las directrices que den los órganos internacionales de derechos humanos.
“En este caso, la Corte IDH es el máximo intérprete de la propia Convención. Por lo tanto, de acuerdo a la teoría del bloque de constitucionalidad, y por el control de convencionalidad, el Estado boliviano está en la obligación de interpretar hacia adelante conforme a lo que establezca la Convención”, aseguró. /pagina siete